Desarrollo Laboral y Colectivo

Te has preguntado ¿Qué es el Sindicato?

PAUTAS PARA UN SINDICATO

¿Has estado en uno? ¿Sabes cómo se forma? ¿Sabes por qué luchan? ¿Sabes cuáles son sus beneficios y sus contras?

¿Y EN COLOMBIA PA´ CUANDO?

Sindicatos la lucha constante del un pueblo.

IMPACTO DE SINDICATOS EN COLOMBIA

Existe un diferencial salarial entre empleados sindicalizados y no sindicalizados atribuible a los sindicatos?, ¿Cuál es la magnitud del diferencial?

09 abril 2016

Barreras para los sindicatos

Por: Luis Alfonso Mena S. Director del periódico Paréntesis, de Cali, Colombia * – junio 19 de 2012
Si algo se constató en desarrollo del Tribunal Mundial de Libertad Sindical realizado en Bogotá es que en Colombia no existe libertad para el ejercicio del sindicalismo. Por tal razón, en su sentencia, el Tribunal condenó al Estado colombiano “por ser responsable de los hechos sistemáticos de violación del principio de libertad sindical, en calidad de autor directo, coautor, cómplice o encubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad”.

Como se indica en el preámbulo de la sentencia, el Tribunal Mundial de Libertad Sindical es un órgano de carácter ético “fundado por representantes de la sociedad civil que pretenden denunciar y hacer visible, ante la comunidad nacional e internacional, la sistemática violación en Colombia de una de las libertades fundamentales de la persona humana: la libertad sindical”. La importancia de esta instancia, es que “no sustituye a los tribunales formales sino que coadyuva a que las normas nacionales e internacionales se reconozcan y apliquen”, y, en consecuencia, posee una indudable legitimidad. Sus sentencias son enviadas a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Durante cuatro días, dirigentes y activistas de 81 organizaciones sindicales de todo el país se reunieron para presentar sus denuncias ante el Tribunal, integrado por prestantes magistrados procedentes de Argentina, Cuba, Francia y México. La organización de las sesiones del Tribunal, instalado en el Capitolio Nacional el martes 22 de mayo y desarrollado en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional entre el miércoles 23 y el viernes 25 de mayo, estuvo a cargo de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores y de la Federación Sindical Mundial seccional Colombia.
Luego de las exposiciones de los diferentes delegados, el panorama que se deriva es francamente oscuro para el ejercicio de una de las actividades que define y caracteriza una sociedad democrática: el sindicalismo. Aunque nominalmente se reconoce el ejercicio del derecho de asociación sindical por parte del Estado colombiano, en la práctica se vulnera por las restricciones y las persecuciones que los patronos privados y gubernamentales imponen y practican.
El nivel de sindicalización en Colombia ha descendido de manera dramática, de acuerdo con cifras reveladas en la instalación del Tribunal por la senadora Gloria Inés Ramírez, mientras que en 1970 el 14% de los trabajadores estaba organizado sindicalmente, en 2012 sólo lo está el 4%, aunque la población en edad de laborar es de 22 millones de personas.
En relación con este punto, se dieron a conocer en el Tribunal numerosos casos. Entre ellos, el de la Universidad Santiago de Cali (USC), donde el Sindicato de Trabajadores de la USC (Sintrausc) fue borrado del mapa a través de la presión
sobre los empleados, a quienes se les obligaba a renunciar
al mismo so pena de no renovarles sus contratos, en clara violación de las normas legales, constitucionales e internacionales. La denuncia fue presentada en el certamen por el presidente de Sintrausc, Óscar Alarcón, y respaldada por los delegados del Sindicato de Profesores de la USC (Siprusaca), también presentes en el Tribunal.
La persecución también fue vivida por los empleados del controvertido Grupo Empresarial Saludcoop, quienes, como lo denunció la presidenta de su sindicato, Luz Fanny Zambrano, cuando constituyeron la organización sufrieron el despido “maratónico” de la mayoría de los fundadores.
Otra condición desfavorable para los trabajadores en Colombia es la tercerización: cooperativas, corporaciones, empresas intermediarias, bolsas de empleo, contratos de prestación de servicios, contratos sindicales, etc. no sólo pauperizan el empleo sino que constituyen el camino expedito de los patronos particulares y estatales para desestimular y evitar la sindicalización. Una de las denuncias hechas en el Tribunal fue la formulada por la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (Fenaltrase) seccional Antioquia. Su presidenta, Martha Pulgarín, reveló que, a pesar de que está prohibida la contratación por esa vía en los hospitales públicos, el 60% de la nómina de estas insituciones corresponde a esa modalidad. En similar sentido se pronunció la Asociación de Empleados y Trabajadores de la ESE Metrosalud (Asmetrosalud) de Medellín, a través de Gloria Patricia Cadavid, quien denunció el grave proceso de tercerización en esta entidad pública.
Otra práctica que atenta contra el libre ejercicio sindical es la utilización de organizaciones sindicales de bolsillo e, incluso, de centrales obreras como la CGT. Este tipo de ‘sindicalismo’ se ha generalizado principalmente por parte de patronos privados para perseguir y evitar el sindicalismo independiente y clasista. En desarrollo del Tribunal se revelaron varios casos. Uno de los más graves es el denunciado por Camilo Acero, de la USO seccional Meta. Según Acero, la multinacional Pacific Rubiales Energy creó un sindicato patronal para evitar la presencia de la USO, cuyos integrantes son perseguidos hasta el punto de, que luego de las luchas libradas en 2011,
 fueron despedidos 
alrededor de 4.000 obreros y que los trabajadores afiliados a este sindicato terminaron siendo desterrados de los campos petroleros.


Otra forma de ataque al sindicalismo es la amenaza permanente de procesos judiciales contra los directivos sindicales. Esta práctica busca limitar la acción de los trabajadores a través de justicia laboral. Esto fue lo que revelaron, por ejemplo, los delegados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (Sintrafe), quienes, a través de Carlos Julio Hincapié, vicepresidente de la organización, mostraron de manera didáctica y contundente los mecanismos de presión del famoso oligopolio, que ha llegado incluso a denunciarlos ante la Fiscalía simplemente por protestar contra el despido de sus compañeros.
Otra constante en la violencia ejercida contra los sindicalistas es la violencia física. Los ataques a los derechos humanos se erigen como factores que gravitan en el declive de los niveles de sindicalización en Colombia y operan como circunstancias recurrentes en la historia del país, que, de acuerdo con cifras dadas a conocer en el Tribunal, en las últimas dos décadas han dejado el lamentable resultado de más de 4.000 activistas y dirigentes sindicales asesinados.
Un caso paradigmático, por lo doloroso, y que conmovió a los más de 250 asistentes al Tribunal fue el testimonio rendido por Carmen Yamusa, dirigente de la Asociación Sindical Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud (Anthoc), quien perdió a cuatro hermanos, líderes sindicales y sociales, asesinados por paramilitares, además de que estuvo detenida durante 25 meses junto a su hermana Nieves y a su sobrino de año y medio de edad. Todo para tratar de romper su voluntad de lucha.
Otro caso es el de varios de los trabajadores de la Gobernación de Antioquia, obligados por paramilitares a acogerse a planes de retiro ‘voluntario’, según denunció en el Tribunal el dirigente sindical Juan Manuel Monsalve.
El movimiento sindical colombiano, en la etapa que atraviesa, debe recomponer su camino para enfrentar el aislamiento al que lo somete el capitalismo neoliberal, un sistema que reconoce, porque le toca, la vigencia de los derechos sindicales, pero que a través de su legislación y de mecanismos de presión y de violencia que patrocina o tolera los desconoce.
Por ello, se impone hoy más que nunca la educación política de los trabajadores, como dijera en el Tribunal Omar Augusto López Pemberthy, presidente de la Asociación de Trabajadores de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Asotracomfama), para enseñarles a luchar y no sólo luchar por ellos.
La condena del Tribunal Mundial de Libertad Sindical contra el Estado colombiano por violación al derecho de asociación de los trabajadores constituye un hecho de gran importancia, cuya repercusión dependerá del impulso que le den los sindicatos y la Central Unitaria de Trabajadores para evitar que se convierta en un canto a la bandera.

¿Como es el panorama de los sindicatos en Colombia?




En Colombia el 50% de los sindicatos se agrupan en tres centrales sindicales: la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General de Trabajadores CGT, y la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC. La CUT es la central más grande, al concentrar el 65% de todos los trabajadores sindicalizados y en ella están confederados: la Federación Colombiana de Educadores FECODE, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO.


 • En Colombia el acto administrativo de registro de un sindicato se ha convertido en una barrera muy importante para el ejercicio del derecho de asociación sindical. Así entre 2002 y 2007 se rechazaron 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de un sindicato. De igual forma, es el único país en América Latina en el que el gobierno tiene la facultad de disolver un sindicato por vía judicial.

 • Las convenciones colectivas en Colombia van en retroceso en relación con otros tipos de
acuerdo entre trabajadores y empleadores como el pacto colectivo y el contrato colectivo, siendo este último muy cuestionado por cuando se considera como impulsor de la tercerización laboral. 

• Si bien Colombia a finales de los años noventas ratificó los Convenios 151 y 154, referentes a la negociación laboral en el sector público, aun está pendiente la promulgación de la ley que implemente su aplicación. Y es que en el país la mayoría de los trabajadores sindicalizados están afiliados a sindicatos Estatales. Colombia es el país del mundo con el mayor número de asesinatos de sindicalistas, concentrando el 63% de los casos durante la última década. FECODE, SINTRAINAGRO y la USO, son los sindicatos que han sido más afectados por la violencia en contra de sindicalistas. Sólo estas tres organizaciones concentran el 64,6% de los casos de asesinato de sindicalistas en todo el país entre 1984 y 2010. Por su parte, Antioquia es de lejos el departamento más afectado por la violencia antisindical, concentrando cerca del 47% del total de casos de asesinato de sindicalistas entre 1984 y 2010. 

• Pese a los esfuerzos hechos en los últimos años, la impunidad sigue siendo muy alta y supera el 96%. A partir del 2003, se ha presentado una disminución importante en el número de asesinatos de sindicalistas; sin embargo, otros tipos de violación a los derechos humanos de los sindicalistas, como amenazas, y desplazamiento se mantienen en los mismos niveles.

La violencia contra los movimientos sindicales en Colombia

LA VIOLENCIA CONTRA LOS MOVIMIENTOS SINDICALES EN COLOMBIA


Esta es una breve perspectiva frente a los movimientos sindicales en Colombia en los diferentes sectores como el de la educación, agroindustria y la salud, entre otros.



Es Importante conocer que entre  los años 1986 Y  2009, más de 2.800 sindicalistas fueron asesinados, en el año 2010 fueron asesinados 53 sindicalistas más. Colombia concentra más  del 50% de casos de violencia contra los sindicatos en el  mundo, hay que resaltar que este tipo de violencia se ha presentado más en los sectores de la Agroindustria, educativo, minas y canteras y de la salud, este último, concentró un alto número de asesinatos FECODE, la agremiación compuesta por diferentes sindicatos de educadores, se vio afectado por casos de violencia altamente relacionados con la competencia política entre los diferentes partidos. Esta es, la principal agremiación  sindical del sector educativo con presencia en todo el territorio nacional aunque especialmente en los departamentos de Antioquia, cesar, Córdoba, Norte de Santander y Valle del cauca, y ha sufrido una larga lista de violaciones a los derechos humanos, también, a mediados de la década de los ochenta hasta el año 2009 se presentaron 839 homicidios de maestros que estaban afiliados a FECODE, lo que corresponde al, además de esto, mas de 2339 sindicalistas fueron amenazados y 1366 obligados a desplazamiento forzoso,Estos casos de violencia antisindical son necesarios para comprender la relación entre la dinámica del conflicto armado.
Se podría escribir cantidades de libros relatando la realidad de los acontecimientos alrededor del sindicalismo en Colombia, como por ejemplo el asesinato de Zully Esther Codina Pérez en Santa Marta, el 11 de noviembre de 2003  afiliada a SINDESS,  y quien era la cajera principal del Hospital Central de Santa Marta, madre de dos niños, este mismo día asesinaron al jefe de Servicios generales del hospital de Ciénaga y al rector del colegio de Orihueca, en ambos casos, los obligaron a bajarse del bus en que se transportaban y unos días después fueron encontrados muertos y con señales de tortura, por el caso de Zully Codina, Jorge Noguera, en ese momento director del departamento administrativo de seguridad de la presidencia, enfrenta cargos por homicidio ante la corte suprema de justicia, diferentes frentes y grupos guerrilleros  y también sectores políticos se han visto seriamente involucrados en casos de violencia intra sindical en Colombia.



Dicho esto, podemos entender un poco más la difícil situación y el riesgo que representa para muchos ser parte activa de los sindicatos en Colombia, especialmente en algunos de los sectores ya mencionados ya que un sin número de grupos o personas se pelea el poder en los diferentes ámbitos sociales y culturales de nuestro país, ocasionando muertes y daño por todo el territorio Nacional y aunque la pretensión de muchos es, que de forma legal puedan luchar por sus derechos como empleados y a la vez perseverar por unas mejores condiciones de trabajo para los futuros Colombianos, las estadísticas y la historia alrededor de los sindicatos en Colombia nos permiten evidenciar cómo el poder de funcionarios corruptos y grupos al margen de la ley  le niegan a miles de Colombianos su derecho real a la libertad de asociación y a luchar por una calidad de  vida más justa y mejores  condiciones laborales.




08 abril 2016

TIPOS DE SINDICATO



TIPOS DE SINDICATOS EN COLOMBIA

Sindicatos de Empresa: se desarrollan en función de una empresa donde desarrollan su trabajo personas de varias profesiones que además tienen distintos oficios, laborales.
Sindicatos de Industria: este tipo de sindicatos se conforma cuando se trata de una misma rama económica.
Sindicato Gremial: en este tipo de sindicato se agrupan los individuos de una misma profesión u oficio o que desarrollen las mismas tareas.
Sindicato de oficios varios: este tipo de sindicatos sólo pueden formarse donde existen trabajadores de distintas actividades, con asignaciones diversas (Importante rever el Art. 356 C.S.T).
Pero como nos interesa que pueda conocer a la perfección todo lo que la normativa dicta y pueda asegurarse antes de conformar un espacio donde conseguir sus derechos, le dejamos la Normativa que Reglamenta la conformación de los Sindicatos en Colombia. Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales



Organización de los sindicatos en Colombia

• En Colombia el 50% de los sindicatos se agrupan en tres centrales sindicales:
La Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General de Trabajadores CGT, y la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC. La CUT es la central más grande, al concentrar el 65% de todos los trabajadores sindicalizados y en ella están confederados: la Federación Colombiana de Educadores FECODE, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO. En Colombia el acto administrativo de registro de un sindicato se ha convertido en una barrera muy importante para el ejercicio del derecho de asociación sindical. Así entre 2002 y 2007 se rechazaron 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de un sindicato. De igual forma, es el único país en América Latina en el que el gobierno tiene la facultad de disolver un sindicato por vía judicial. Las convenciones colectivas en Colombia van en retroceso en relación con otros tipos de acuerdo entre trabajadores y empleadores como el pacto colectivo y el contrato colectivo, siendo este último muy cuestionado por cuando se considera como impulsor de la tercerización laboral. Si bien Colombia a finales de los años noventas ratificó los Convenios 151 y 154, referentes a la negociación laboral en el sector público, aún está pendiente la promulgación de la ley que implemente su aplicación. Y es que en el país la mayoría de los trabajadores sindicalizados están afiliados a sindicatos Estatales. Colombia es el país del mundo con el mayor número de asesinatos de sindicalistas, concentrando el 63% de los casos durante la última década. FECODE, SINTRAINAGRO y la USO, son los sindicatos que han sido más afectados por la violencia en contra de sindicalistas. Sólo estas tres organizaciones concentran el 64,6% de los casos de asesinato de sindicalistas en todo el país entre 1984 y 2010. Por su parte, Antioquia es de lejos el departamento más afectado por la violencia antisindical, concentrando cerca del 47% del total de casos de asesinato de sindicalistas entre 1984 y 2010. Pese a los esfuerzos hechos en los últimos años, la impunidad sigue siendo muy alta y supera el 96%. A partir del 2003, se ha presentado una disminución importante en el número de asesinatos de sindicalistas; sin embargo, otros tipos de violación a los derechos humanos de los sindicalistas, como amenazas, y desplazamiento se mantienen en los mismos niveles

CONCLUSIONES

No se percibe en los sindicatos un recambio generacional que permita vislumbrar una modernización organizacional de cara al nuevo contexto en el que se desarrolla la actividad sindical. Las nuevas generaciones de trabajadores no tienen conocimiento sobre el papel que juegan los sindicatos en un contexto democrático, ni menos aún sobre su labor en defensa de sus derechos como trabajadores, derechos que dicho sea de paso han sido invisivilizados por las nuevas formas de contratación. A esta situación habría que sumar el cúmulo de prejuicios que distorsionan la imagen de los sindicatos ante la opinión pública, para completar un panorama en el cual los trabajadores jóvenes no se sienten ni identificados ni representados por los sindicatos.

19 marzo 2016

Historia del trabajo en Colombia


La libertad sindical


Salario mínimo


Bibliografia

Referencias bibliográficas:





Constitución Política de Colombiana de 1991. Corte Constitucional. Sentencia T-418-1992. Corte Constitucional. Sentencia C441-1992. Corte Constitucional. Sentencia C201 de 2002. Corte Constitucional. Sentencia C858 de 2008. Corte Constitucional. Sentencia 727-2009.

El Tiempo, “Gobierno, empresarios y trabajadores firman histórico acuerdo laboral”, Sección polí- tica, 27 de mayo de 2011. Escuela Nacional Sindical, “Limitaciones y vacíos de la nueva Ley de Huelga que rige en Colombia desde la semana pasada”, Agencia de Prensa. Julio de 2008.


http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/05/130430_colombia_sindicalismo_peligros_aw

http://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/el-sindicalismo-estne-en-crisis/13937055


CUT. (13 de 04 de 2016). La corporación Colentivo de Abogados "José ALvear Restrepo". Recuperado el 15 de 04 de 2016, de http://www.colectivodeabogados.org/?CUT-repudia-asesinato-contra-sindicalista-en-Magdalena-y-amenazas-contra-otros.


Colectivo de Abogado "Jose Alvear Restrepo". (04 de 04 de 2015). Colectivo de Abogado "Jose Alvear Restrepo". Recuperado el 15 de 08 de 15, de http://www.colectivodeabogados.org/?10-cosas-que-hay-que-saber-sobre-el-proceso-de-reparacion-colectiva-del

17 marzo 2016

Impacto de sindicatos en Colombia

A pesar de ser un tema de gran relevancia para el análisis del funcionamiento del mercado laboral, hasta el momento, los sindicatos no han sido suficientemente estudiados en Colombia. Algunos trabajos han hecho un esfuerzo importante por documentar el surgimiento, la evolución y características de estas instituciones laborales, pero pocos se han dado a la tarea de estudiar los sindicatos como actores económicos. La pregunta es relevante, porque aunque Colombia no es un país con altas tasas de afiliación sindical, uno de cada diez asalariados se beneficia de los acuerdos pactados en las convenciones colectivas de trabajo. ¿Cuáles son las características de los empleados que reciben tales beneficios?, ¿qué impacto tienen estos acuerdos sobre el funcionamiento del mercado laboral?, ¿existe algún efecto en la distribución del ingreso? son los principales interrogantes que se abordan, con el propósito de aportar algunos elementos técnicos a la discusión sobre el impacto de los sindicatos como actores económicos en Colombia. Sin duda, una investigación exhaustiva del tema requiere examinar la relación entre la actuación de los sindicatos y los resultados observados en materia de afiliación sindical, empleo, desempleo, salarios, ganancias y desigualdad, entre otras variables; no obstante, interrogantes como: ¿qué factores explican la disminución en la afiliación sindical en Colombia?, ¿cuáles son los efectos de los sindicatos sobre la productividad, la inversión y los beneficios de las empresas colombianas?, ¿cómo inciden los sindicatos en el nivel de empleo y desempleo?, aunque relevantes para la discusión, están fuera del alcance de este estudio por la inexistencia de información necesaria para estudiarlos rigurosamente. Por tanto, este trabajo se concentra en identificar y cuantificar el impacto de los sindicatos sobre los salarios y la distribución del ingreso, y no se refiere a los efectos que estas instituciones tienen sobre otras variables del mercado de trabajo. De acuerdo con Kuhn (1998), el efecto de los sindicatos sobre los salarios ha sido uno de los problemas de investigación más estudiados en la historia de la economía laboral.



La existencia de abundante literatura que explora el tema desde diferentes perspectivas y métodos, ratifica esta afirmación y señala un hallazgo que es transversal a los países, las instituciones y la estructura económica que se analice: trabajadores idénticos enfrentan diferenciales salariales que favorecen a los que están sindicalizados. En contraste, la evidencia por el efecto de los sindicatos en la distribución del ingreso no presenta resultados concluyentes y la respuesta depende, en gran medida, de las características de los trabajadores sindicalizados y los hogares a los que éstos pertenecen (Kuhn, 1998). Como ya se dijo, no existe evidencia para Colombia de la existencia de diferenciales salariales que favorezcan a los empleados sindicalizados, y de los efectos de tales diferencias sobre la distribución del ingreso. En el caso colombiano, la pregunta por los efectos en la distribución del ingreso es relevante porque cerca del 75% de los ingresos de los hogares provienen del mercado laboral, y, por otra parte, la teoría económica ha señalado la desigualdad salarial como la principal fuente de inequidad en riqueza y consumo de los hogares (Mortensen, 2003). De alguna forma, los mayores salarios obtenidos por los empleados sindicalizados serían política y socialmente deseables, si quienes se benefician de las diferencias son los menos educados, o aquellos que pertenecen a los hogares más pobres. El objetivo de este trabajo es responder a las preguntas: ¿existe un diferencial salarial entre empleados sindicalizados y no sindicalizados atribuible a los sindicatos?, ¿cuál es la magnitud del diferencial? 1 y ¿qué parte de la desigualdad en los salarios de empleados es explicada por los sindicatos?2. Para esto se utilizan dos metodologías: el método de evaluación de impacto propensity score matching, que consiste en comparar los resultados obtenidos por los participantes de una política o programa con los resultados que obtuvieron personas que no participaron y sean comparables a los que sí lo hicieron, en este caso, los salarios de empleados sindicalizados frente a los salarios de empleados no sindicalizados; y el método de Fields, que consiste en descomponer la varianza de una función de ingresos tipo Mincer para obtener la parte de la desigualdad salarial explicada por múltiples variables, entre ellas los sindicatos.

El primer hallazgo del estudio señala que en Colombia, al igual que en otros países de América Latina, Norteamérica y Europa, trabajadores con las mismas características16 enfrentan diferenciales salariales que favorecen a los empleados sindicalizados. El diferencial oscila entre el 3% y el 5% del salario mensual y entre el 15% y el 16% del salario por hora. Al observar el efecto sólo entre empleados del sector privado, el diferencial salarial se incrementa y oscila entre el 22% y el 27% del salario mensual y entre el 52% y 56% del salario por hora. Ese resultado es relevante para la discusión sobre los efectos de los sindicatos en la distribución del ingreso. Como se mencionó en la introducción, los mayores salarios obtenidos por los empleados sindicalizados serían política y socialmente deseables, si quienes se benefician de las diferencias son los menos educados, o aquellos que pertenecen a los hogares más pobres; sin embargo, la evidencia empírica de este trabajo indica que son los profesionales los que reciben los mayores salarios y este hecho hace que en Colombia, a diferencia de los hallazgos para otras regiones, los sindicatos contribuyan a empeorar la distribución del ingreso.

16 marzo 2016

Cooperación Sindical al Desarrollo


La Cooperación Sindical al Desarrollo representa el compromiso de los sindicatos democráticos –pilares del sistema de democracia participativa junto a los gobiernos y las organizaciones de empleadores- para lograr que se oiga la voz de los trabajadores de los países en desarrollo en los procesos de diálogo social, garantizando un movimiento sindical fuerte y articulado, con capacidad para mejorar las condiciones de desarrollo de sus países.

Por ello, la base de la acción de ISCOD desde su creación es la cooperación sindical al desarrollo, centrada en los siguientes principios:


* El fortalecimiento democrático y del buen gobierno – como principios para lograr un desarrollo humano sostenible- requieren de la implicación de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras en el diálogo social.

* La cooperación al desarrollo en los países pobres no solo implica la realización de acciones sobre el terreno, sino la sensibilización y educación para el desarrollo de toda la sociedad en los países desarrollados.
* La importancia de la libertad sindical e independencia de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores como garantes de su rol de representación y legitimidad social
* Desde el punto de vista político, la consolidación de los procesos democráticos es básica para lograr un desarrollo sólido y armónico. En dicha consolidación, los sindicatos resultan imprescindibles.
* El desarrollo debe ser equitativo para ser justo y sostenible. Los sindicatos son básicos para crear mecanismos de redistribución de la riqueza.
* Los sindicatos son uno de los pilares básicos del diálogo social que garantiza la estabilidad, la seguridad y el buen gobierno.
* Las organizaciones sindicales son básicas para lograr un crecimiento económico que incremente la inversión social y favorezca una mayor calidad de vida de la población

DEL PAPEL A LA REALIDAD


Mucho se habla con respecto a qué tan viable o perjudicial es pertenecer a un sindicato, por esto es importante conocer cuál es la razón de ser, de un sindicato, así como las leyes que regulan el funcionamiento de los mismos. En principio debemos saber que a partir de la ley 83 de 1931 se permite el derecho de asociación sindical conocido como libertad de asociación, es decir que por libre voluntad, los empleados pueden pertenecer a aquellos grupos de personas que tienen como objetivo, lograr mejores condiciones de trabajo, ya sea económicamente o en todo lo relacionado con un ambiente laboral apropiado y acorde a sus necesidades, esto lo hacen uniendo sus recursos y esfuerzos para cumplir sus objetivos de manera lícita y siempre pensando en objetivos en común y no personales. Es muy importante resaltar que “la libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales” (OIT,s.f.) esto, da a las personas, la garantía, o la posibilidad de unirse libremente a una asociación para desarrollar las actividades para la cual fue creada siempre y cuando esto se haga de forma lícita.

No podemos dejar de lado el convenio No. 87 de la OIT, (organización Mundial del Trabajo) que fue aprobado mediante la ley 26 de 1976 en sus artículos 1,2 y 3 y que establece lo siguiente con respecto a la libertad sindical; tanto los trabajadores como los empleadores pueden unirse a la organización que estimen conveniente, con la condición de conocer los estatutos que rigen las mismas. Dichos estatutos serán redactados por los trabajadores y empleadores, así como el reglamento administrativo, y podrán elegir libremente a sus representantes, quienes organizaran su administración y las actividades para formular su programa de acción. Las Autoridades públicas no pueden intervenir de tal forma, que limiten el derecho de la organización a ejercer libremente su ejercicio legal.

Constitución

El número mínimo de afiliados para constituir y subsistir un sindicato es de 25 trabajadores. Y si se trata de un sindicato patronal requiere no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí. Toda organización sindical de trabajadores, por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica, y deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Protección Social.
a.    Los trabajadores (mínimo 25) se reúnen en Asamblea de constitución, en la cual deben suscribir un “acta de fundación” en la que se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
b.    En la misma reunión o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación y se designará el personal directivo. Todo debe constar en actas.
c.    Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato debe comunicar por escrito al empleador y al inspector de trabajo, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.
d.    Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato debe presentar ante el Ministerio de Protección Social, solicitud escrita de inscripción en el Registro Sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
· Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documentos de identidad.
· Copia del acta de elección de junta directiva, suscrita por sus integrantes y documento de identidad.
· Copia del acta de la asamblea en la que se aprobaron los estatutos.
· Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la Junta Directiva.
· Nómina de la Junta directiva y documento de identidad.
· Nómina completa del personal afiliado y documento de identidad.
e.    Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Protección Social dispone de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. (Artículos 364 a 372 Código Laboral).
f.     El acto administrativo mediante el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) siguientes a su ejecutoria. Y el ejempla del diario deberá depositarse en el registro sindical del Ministerio de Protección Social.
g.    Toda modificación a los estatutos del sindicato debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida al Ministerio con copia del acta de la reunión donde consten las reformas y las firmas de los asistentes.

h. Para que el sindicato pueda actuar como tal, ejercer sus funciones y derechos debe estar inscrito ante el Ministerio de Protección Social.


i.      Es importante tener presente que la Personería jurídica, es decir la capacidad del sindicato para ser titular de derechos y obligaciones la adquiere desde el momento de su fundación o constitución en la asamblea; y la capacidad para actuar como sindicato y realizar actos jurídicos requiere la inscripción en el Ministerio de Protección Social

ARTÍCULOS


Las 15 peticiones de los sindicatos en el paro nacional

Protestarán, entre otras, por la venta de Isagén, la reforma tributaria y el escándalo de Reficar. Por:  EL TIEMPO | 


Las centrales obreras dieron a conocer este jueves el pliego de peticiones que le presentarán al presidente Juan Manuel Santos el 17 de marzo, durante el paro nacional, en el que protestarán, además, por la venta de Isagén, el anuncio de reforma tributaria, la liquidación de Caprecom y Saludcoop y el escándalo de Reficar.
En el pliego, conformado por 15 puntos, las organizaciones sindicales que convocan el paro piden el cumplimiento de los acuerdos firmados entre el Gobierno y los trabajadores, pensionados, campesinos, afros, estudiantes, indígenas, transportadores y empresarios agrarios.

Demandan también un “alza general de salarios y del subsidio de transporte” y la reducción de las tarifas de servicios públicos, de transporte y de combustibles y el congelamiento de peajes, entre otros temas referentes a la infraestructura vial.
En el documento, que fue dado a conocer en rueda de prensa, sindicatos también reclaman acceso al espacio público para los vendedores informales y exigen “empleo en condiciones de trabajo digno y decente”, y una política de formalización laboral. Igualmente, piden garantías para libertad sindical y no criminalización ni judicialización de la protesta social, así como el fortalecimiento del régimen de prima media (Colpensiones).
Las centrales obreras insisten en que sean revisados los TLC que ha firmado Colombia con otros países, rechazan la importación de alimentos con arancel cero y el desmonte de las licoreras. Además, expresan su preocupación por la situación de hambruna y las muertes de niños wayús por desnutrición, y para eso reclaman un programa “estructural con medidas” para La Guajira.
EL TIEMPO

PACIFIC RUBIALES ENERGY

PACIFIC RUBIALES ENERGY fue denunciado por el Presidente de la Unión Sindical Obrera- USO, Rodolfo Vecino, por supuesta comisión de delitos contra el derecho de asociación y reunión y concierto para delinquir. 


De acuerdo con la información suministrada por la Unión Sindical Obrera, la Empresa multinacional Pacific Rubiales Energy, viene violentando sistemáticamente los derechos de asociación sindical de los trabajadores

de la industria petrolera en el municipio de Puerto Gaitán, pues, ha despedido a más de 3000 trabajadores afiliados a la USO, en coordinación con sus empresas subcontratistas en los campos de explotación petrolera Rubiales, Quifa, CPO12, entre otros. En 2011, los trabajadores petroleros adelantaron algunas jornadas de protesta para exigir mejores condiciones de trabajo, pues de acuerdo con varios testimonios, las condiciones de salubridad y  de logística eran deplorables. La respuesta de la empresa petrolera consistió en iniciar una serie de despidos, para evitar que los trabajadores que participaron en dichas protestas pudieran continuar laborando, directa o indirectamente para Pacific Rubiales Energy.


También denuncia la USO que desde 2011, la Empresa Petrolera y sus empresas contratistas en Puerto Gaitán, han establecido un sistema de VETO, para evitar que trabajadores afiliados al Sindicato Petrolero, puedan ingresar a laborar en cualquiera de las empresas que subcontratan los servicios con Pacific Rubiales. Según varios testimonios, a los trabajadores se les exige la renuncia a la USO para poder ser contratados en las empresas petroleras que operan esta zona de puerto Gaitán.
La denuncia vincula también a varias de las empresas subcontratistas de PACIFIC RUBIALES, pues desde el punto de vista de la USO, los directivos de estas empresas se pusieron de acuerdo para desarrollar varias estrategias que garantizaran el destierro de la USO de los campos petroleros, vulnerar el derecho de asociación y quebrantar los acuerdos logrados entre la USO y Pacific Rubiales, que dieron fin a las protestas obreras en 2011.



Para la USO, interponer esta denuncia abre las puertas para que el movimiento sindical colombiano exija juridicamente el respeto de los derechos laborales y libertades sindicales de los obreros colombianos y asi mismo deja un precedente importante en las reivindicaciones que ha ejercido este sindicato durante 90 años de existencia.