PAUTAS PARA UN SINDICATO
¿Has estado en uno? ¿Sabes cómo se forma? ¿Sabes por qué luchan? ¿Sabes cuáles son sus beneficios y sus contras?
¿Y EN COLOMBIA PA´ CUANDO?
Sindicatos la lucha constante del un pueblo.
LA PEOR LUCHA ES LA QUE NO SE HACE
Karl Marx
19 marzo 2016
Bibliografia
Referencias bibliográficas:
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-39http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdfhttps://www.google.com.co/searchq=imagenes+de+ley+83+de+1931&biw=1366&bih=698&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiw7_SK3sPLAhWBox4KHYb-A4gQ_AUIBigB#imgrc=ghdbi__NPMgbmM%3A
Constitución Política de Colombiana de 1991. Corte Constitucional. Sentencia T-418-1992. Corte Constitucional. Sentencia C441-1992. Corte Constitucional. Sentencia C201 de 2002. Corte Constitucional. Sentencia C858 de 2008. Corte Constitucional. Sentencia 727-2009.
El Tiempo, “Gobierno, empresarios y trabajadores firman histórico acuerdo laboral”, Sección polí- tica, 27 de mayo de 2011. Escuela Nacional Sindical, “Limitaciones y vacíos de la nueva Ley de Huelga que rige en Colombia desde la semana pasada”, Agencia de Prensa. Julio de 2008.
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/05/130430_colombia_sindicalismo_peligros_aw
http://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/el-sindicalismo-estne-en-crisis/13937055
El Tiempo, “Gobierno, empresarios y trabajadores firman histórico acuerdo laboral”, Sección polí- tica, 27 de mayo de 2011. Escuela Nacional Sindical, “Limitaciones y vacíos de la nueva Ley de Huelga que rige en Colombia desde la semana pasada”, Agencia de Prensa. Julio de 2008.
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/05/130430_colombia_sindicalismo_peligros_aw
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CUT. (13 de 04 de 2016). La corporación Colentivo
de Abogados "José ALvear Restrepo". Recuperado el 15 de 04 de
2016, de
http://www.colectivodeabogados.org/?CUT-repudia-asesinato-contra-sindicalista-en-Magdalena-y-amenazas-contra-otros.
Colectivo de Abogado "Jose Alvear Restrepo".
(04 de 04 de 2015). Colectivo de Abogado "Jose Alvear Restrepo".
Recuperado el 15 de 08 de 15, de
http://www.colectivodeabogados.org/?10-cosas-que-hay-que-saber-sobre-el-proceso-de-reparacion-colectiva-del
17 marzo 2016
Impacto de sindicatos en Colombia
A pesar de ser un tema de gran relevancia para el análisis del funcionamiento del mercado laboral, hasta el momento, los sindicatos no han sido suficientemente estudiados en Colombia. Algunos trabajos han hecho un esfuerzo importante por documentar el surgimiento, la evolución y características de estas instituciones laborales, pero pocos se han dado a la tarea de estudiar los sindicatos como actores económicos. La pregunta es relevante, porque aunque Colombia no es un país con altas tasas de afiliación sindical, uno de cada diez asalariados se beneficia de los acuerdos pactados en las convenciones colectivas de trabajo. ¿Cuáles son las características de los empleados que reciben tales beneficios?, ¿qué impacto tienen estos acuerdos sobre el funcionamiento del mercado laboral?, ¿existe algún efecto en la distribución del ingreso? son los principales interrogantes que se abordan, con el propósito de aportar algunos elementos técnicos a la discusión sobre el impacto de los sindicatos como actores económicos en Colombia. Sin duda, una investigación exhaustiva del tema requiere examinar la relación entre la actuación de los sindicatos y los resultados observados en materia de afiliación sindical, empleo, desempleo, salarios, ganancias y desigualdad, entre otras variables; no obstante, interrogantes como: ¿qué factores explican la disminución en la afiliación sindical en Colombia?, ¿cuáles son los efectos de los sindicatos sobre la productividad, la inversión y los beneficios de las empresas colombianas?, ¿cómo inciden los sindicatos en el nivel de empleo y desempleo?, aunque relevantes para la discusión, están fuera del alcance de este estudio por la inexistencia de información necesaria para estudiarlos rigurosamente. Por tanto, este trabajo se concentra en identificar y cuantificar el impacto de los sindicatos sobre los salarios y la distribución del ingreso, y no se refiere a los efectos que estas instituciones tienen sobre otras variables del mercado de trabajo. De acuerdo con Kuhn (1998), el efecto de los sindicatos sobre los salarios ha sido uno de los problemas de investigación más estudiados en la historia de la economía laboral.
La existencia de abundante literatura que explora el tema desde diferentes perspectivas y métodos, ratifica esta afirmación y señala un hallazgo que es transversal a los países, las instituciones y la estructura económica que se analice: trabajadores idénticos enfrentan diferenciales salariales que favorecen a los que están sindicalizados. En contraste, la evidencia por el efecto de los sindicatos en la distribución del ingreso no presenta resultados concluyentes y la respuesta depende, en gran medida, de las características de los trabajadores sindicalizados y los hogares a los que éstos pertenecen (Kuhn, 1998). Como ya se dijo, no existe evidencia para Colombia de la existencia de diferenciales salariales que favorezcan a los empleados sindicalizados, y de los efectos de tales diferencias sobre la distribución del ingreso. En el caso colombiano, la pregunta por los efectos en la distribución del ingreso es relevante porque cerca del 75% de los ingresos de los hogares provienen del mercado laboral, y, por otra parte, la teoría económica ha señalado la desigualdad salarial como la principal fuente de inequidad en riqueza y consumo de los hogares (Mortensen, 2003). De alguna forma, los mayores salarios obtenidos por los empleados sindicalizados serían política y socialmente deseables, si quienes se benefician de las diferencias son los menos educados, o aquellos que pertenecen a los hogares más pobres. El objetivo de este trabajo es responder a las preguntas: ¿existe un diferencial salarial entre empleados sindicalizados y no sindicalizados atribuible a los sindicatos?, ¿cuál es la magnitud del diferencial? 1 y ¿qué parte de la desigualdad en los salarios de empleados es explicada por los sindicatos?2. Para esto se utilizan dos metodologías: el método de evaluación de impacto propensity score matching, que consiste en comparar los resultados obtenidos por los participantes de una política o programa con los resultados que obtuvieron personas que no participaron y sean comparables a los que sí lo hicieron, en este caso, los salarios de empleados sindicalizados frente a los salarios de empleados no sindicalizados; y el método de Fields, que consiste en descomponer la varianza de una función de ingresos tipo Mincer para obtener la parte de la desigualdad salarial explicada por múltiples variables, entre ellas los sindicatos.
La existencia de abundante literatura que explora el tema desde diferentes perspectivas y métodos, ratifica esta afirmación y señala un hallazgo que es transversal a los países, las instituciones y la estructura económica que se analice: trabajadores idénticos enfrentan diferenciales salariales que favorecen a los que están sindicalizados. En contraste, la evidencia por el efecto de los sindicatos en la distribución del ingreso no presenta resultados concluyentes y la respuesta depende, en gran medida, de las características de los trabajadores sindicalizados y los hogares a los que éstos pertenecen (Kuhn, 1998). Como ya se dijo, no existe evidencia para Colombia de la existencia de diferenciales salariales que favorezcan a los empleados sindicalizados, y de los efectos de tales diferencias sobre la distribución del ingreso. En el caso colombiano, la pregunta por los efectos en la distribución del ingreso es relevante porque cerca del 75% de los ingresos de los hogares provienen del mercado laboral, y, por otra parte, la teoría económica ha señalado la desigualdad salarial como la principal fuente de inequidad en riqueza y consumo de los hogares (Mortensen, 2003). De alguna forma, los mayores salarios obtenidos por los empleados sindicalizados serían política y socialmente deseables, si quienes se benefician de las diferencias son los menos educados, o aquellos que pertenecen a los hogares más pobres. El objetivo de este trabajo es responder a las preguntas: ¿existe un diferencial salarial entre empleados sindicalizados y no sindicalizados atribuible a los sindicatos?, ¿cuál es la magnitud del diferencial? 1 y ¿qué parte de la desigualdad en los salarios de empleados es explicada por los sindicatos?2. Para esto se utilizan dos metodologías: el método de evaluación de impacto propensity score matching, que consiste en comparar los resultados obtenidos por los participantes de una política o programa con los resultados que obtuvieron personas que no participaron y sean comparables a los que sí lo hicieron, en este caso, los salarios de empleados sindicalizados frente a los salarios de empleados no sindicalizados; y el método de Fields, que consiste en descomponer la varianza de una función de ingresos tipo Mincer para obtener la parte de la desigualdad salarial explicada por múltiples variables, entre ellas los sindicatos.
El primer hallazgo del estudio señala que en Colombia, al igual que en otros países de América Latina, Norteamérica y Europa, trabajadores con las mismas características16 enfrentan diferenciales salariales que favorecen a los empleados sindicalizados. El diferencial oscila entre el 3% y el 5% del salario mensual y entre el 15% y el 16% del salario por hora. Al observar el efecto sólo entre empleados del sector privado, el diferencial salarial se incrementa y oscila entre el 22% y el 27% del salario mensual y entre el 52% y 56% del salario por hora. Ese resultado es relevante para la discusión sobre los efectos de los sindicatos en la distribución del ingreso. Como se mencionó en la introducción, los mayores salarios obtenidos por los empleados sindicalizados serían política y socialmente deseables, si quienes se benefician de las diferencias son los menos educados, o aquellos que pertenecen a los hogares más pobres; sin embargo, la evidencia empírica de este trabajo indica que son los profesionales los que reciben los mayores salarios y este hecho hace que en Colombia, a diferencia de los hallazgos para otras regiones, los sindicatos contribuyan a empeorar la distribución del ingreso.
16 marzo 2016
Cooperación Sindical al Desarrollo
La Cooperación Sindical al Desarrollo representa el compromiso de los sindicatos democráticos –pilares del sistema de democracia participativa junto a los gobiernos y las organizaciones de empleadores- para lograr que se oiga la voz de los trabajadores de los países en desarrollo en los procesos de diálogo social, garantizando un movimiento sindical fuerte y articulado, con capacidad para mejorar las condiciones de desarrollo de sus países.
Por ello, la base de la acción de ISCOD desde su creación es la cooperación sindical al desarrollo, centrada en los siguientes principios:
* El fortalecimiento democrático y del buen gobierno – como principios para lograr un desarrollo humano sostenible- requieren de la implicación de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras en el diálogo social.
* La cooperación al desarrollo en los países pobres no solo implica la realización de acciones sobre el terreno, sino la sensibilización y educación para el desarrollo de toda la sociedad en los países desarrollados.
* La importancia de la libertad sindical e independencia de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores como garantes de su rol de representación y legitimidad social
* Desde el punto de vista político, la consolidación de los procesos democráticos es básica para lograr un desarrollo sólido y armónico. En dicha consolidación, los sindicatos resultan imprescindibles.
* El desarrollo debe ser equitativo para ser justo y sostenible. Los sindicatos son básicos para crear mecanismos de redistribución de la riqueza.
* Los sindicatos son uno de los pilares básicos del diálogo social que garantiza la estabilidad, la seguridad y el buen gobierno.
* Las organizaciones sindicales son básicas para lograr un crecimiento económico que incremente la inversión social y favorezca una mayor calidad de vida de la población
DEL PAPEL A LA REALIDAD
Mucho se habla con respecto a qué tan viable o perjudicial es pertenecer
a un sindicato, por esto es importante conocer cuál es la razón de ser, de un
sindicato, así como las leyes que regulan el funcionamiento de los mismos. En
principio debemos saber que a partir de la ley 83 de 1931 se permite el derecho
de asociación sindical conocido como libertad de asociación, es decir que por
libre voluntad, los empleados pueden pertenecer a aquellos grupos de personas
que tienen como objetivo, lograr mejores condiciones de trabajo, ya sea
económicamente o en todo lo relacionado con un ambiente laboral apropiado y
acorde a sus necesidades, esto lo hacen uniendo sus recursos y esfuerzos para
cumplir sus objetivos de manera lícita y siempre pensando en objetivos en común
y no personales. Es muy importante resaltar que “la libertad de asociación, la
libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos
fundamentales” (OIT,s.f.) esto, da a las personas, la garantía, o la
posibilidad de unirse libremente a una asociación para desarrollar las
actividades para la cual fue creada siempre y cuando esto se haga de forma
lícita.
No podemos dejar de lado el convenio No. 87 de la OIT, (organización
Mundial del Trabajo) que fue aprobado mediante la ley 26 de 1976 en sus
artículos 1,2 y 3 y que establece lo siguiente con respecto a la libertad
sindical; tanto los trabajadores como los empleadores pueden unirse a la
organización que estimen conveniente, con la condición de conocer los estatutos
que rigen las mismas. Dichos estatutos serán redactados por los trabajadores y
empleadores, así como el reglamento administrativo, y podrán elegir libremente
a sus representantes, quienes organizaran su administración y las actividades
para formular su programa de acción. Las Autoridades públicas no pueden
intervenir de tal forma, que limiten el derecho de la organización a ejercer
libremente su ejercicio legal.
Constitución
El número mínimo de afiliados para constituir y subsistir un sindicato es de 25 trabajadores. Y si se trata de un sindicato patronal requiere no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí. Toda organización sindical de trabajadores, por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica, y deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Protección Social.
a. Los trabajadores (mínimo 25) se reúnen en Asamblea de constitución, en la cual deben suscribir un “acta de fundación” en la que se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
b. En la misma reunión o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación y se designará el personal directivo. Todo debe constar en actas.
c. Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato debe comunicar por escrito al empleador y al inspector de trabajo, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.
d. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato debe presentar ante el Ministerio de Protección Social, solicitud escrita de inscripción en el Registro Sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
· Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documentos de identidad.
· Copia del acta de elección de junta directiva, suscrita por sus integrantes y documento de identidad.
· Copia del acta de la asamblea en la que se aprobaron los estatutos.
· Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la Junta Directiva.
· Nómina de la Junta directiva y documento de identidad.
· Nómina completa del personal afiliado y documento de identidad.
e. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Protección Social dispone de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. (Artículos 364 a 372 Código Laboral).
f. El acto administrativo mediante el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) siguientes a su ejecutoria. Y el ejempla del diario deberá depositarse en el registro sindical del Ministerio de Protección Social.
g. Toda modificación a los estatutos del sindicato debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida al Ministerio con copia del acta de la reunión donde consten las reformas y las firmas de los asistentes.
h. Para que el sindicato pueda actuar como tal, ejercer sus funciones y derechos debe estar inscrito ante el Ministerio de Protección Social.
i. Es importante tener presente que la Personería jurídica, es decir la capacidad del sindicato para ser titular de derechos y obligaciones la adquiere desde el momento de su fundación o constitución en la asamblea; y la capacidad para actuar como sindicato y realizar actos jurídicos requiere la inscripción en el Ministerio de Protección Social
ARTÍCULOS
10:42 a.m.
Artículos
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CUT repudia asesinato contra sindicalista en Magdalena y amenazas contra otros en el Valle
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Las 15 peticiones de los sindicatos en el paro nacional
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PACIFIC RUBIALES ENERGY
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Las 15 peticiones de los sindicatos en el paro nacional
Protestarán, entre otras, por la venta de Isagén, la reforma tributaria y el escándalo de Reficar. Por: EL TIEMPO |
Las centrales obreras dieron a conocer este jueves el pliego de peticiones que le presentarán al presidente Juan Manuel Santos el 17 de marzo, durante el paro nacional, en el que protestarán, además, por la venta de Isagén, el anuncio de reforma tributaria, la liquidación de Caprecom y Saludcoop y el escándalo de Reficar.
En el pliego, conformado por 15 puntos, las organizaciones sindicales que convocan el paro piden el cumplimiento de los acuerdos firmados entre el Gobierno y los trabajadores, pensionados, campesinos, afros, estudiantes, indígenas, transportadores y empresarios agrarios.
Demandan también un “alza general de salarios y del subsidio de transporte” y la reducción de las tarifas de servicios públicos, de transporte y de combustibles y el congelamiento de peajes, entre otros temas referentes a la infraestructura vial.
En el documento, que fue dado a conocer en rueda de prensa, sindicatos también reclaman acceso al espacio público para los vendedores informales y exigen “empleo en condiciones de trabajo digno y decente”, y una política de formalización laboral. Igualmente, piden garantías para libertad sindical y no criminalización ni judicialización de la protesta social, así como el fortalecimiento del régimen de prima media (Colpensiones).
Las centrales obreras insisten en que sean revisados los TLC que ha firmado Colombia con otros países, rechazan la importación de alimentos con arancel cero y el desmonte de las licoreras. Además, expresan su preocupación por la situación de hambruna y las muertes de niños wayús por desnutrición, y para eso reclaman un programa “estructural con medidas” para La Guajira.
EL TIEMPO
PACIFIC RUBIALES ENERGY
PACIFIC RUBIALES ENERGY fue denunciado por el Presidente de la Unión Sindical Obrera- USO, Rodolfo Vecino, por supuesta comisión de delitos contra el derecho de asociación y reunión y concierto para delinquir.
De acuerdo con la información suministrada por la Unión Sindical Obrera, la Empresa multinacional Pacific Rubiales Energy, viene violentando sistemáticamente los derechos de asociación sindical de los trabajadores
de la industria petrolera en el municipio de Puerto Gaitán, pues, ha despedido a más de 3000 trabajadores afiliados a la USO, en coordinación con sus empresas subcontratistas en los campos de explotación petrolera Rubiales, Quifa, CPO12, entre otros. En 2011, los trabajadores petroleros adelantaron algunas jornadas de protesta para exigir mejores condiciones de trabajo, pues de acuerdo con varios testimonios, las condiciones de salubridad y de logística eran deplorables. La respuesta de la empresa petrolera consistió en iniciar una serie de despidos, para evitar que los trabajadores que participaron en dichas protestas pudieran continuar laborando, directa o indirectamente para Pacific Rubiales Energy.
También denuncia la USO que desde 2011, la Empresa Petrolera y sus empresas contratistas en Puerto Gaitán, han establecido un sistema de VETO, para evitar que trabajadores afiliados al Sindicato Petrolero, puedan ingresar a laborar en cualquiera de las empresas que subcontratan los servicios con Pacific Rubiales. Según varios testimonios, a los trabajadores se les exige la renuncia a la USO para poder ser contratados en las empresas petroleras que operan esta zona de puerto Gaitán.
La
denuncia vincula también a varias de las empresas subcontratistas de
PACIFIC RUBIALES, pues desde el punto de vista de la USO, los directivos
de estas empresas se pusieron de acuerdo para desarrollar varias
estrategias que garantizaran el destierro de la USO de los campos
petroleros, vulnerar el derecho de asociación y quebrantar los acuerdos
logrados entre la USO y Pacific Rubiales, que dieron fin a las protestas
obreras en 2011.
Para
la USO, interponer esta denuncia abre las puertas para que el
movimiento sindical colombiano exija juridicamente el respeto de los
derechos laborales y libertades sindicales de los obreros colombianos y
asi mismo deja un precedente importante en las reivindicaciones que ha
ejercido este sindicato durante 90 años de existencia.
15 marzo 2016
ORGANIZACIONES SINDICALES Y SOCIALES COMO LA C.G.T
Los Sindicatos se fundamentan en la solidaridad, el trabajo y la cooperación, en miras de las mejoras en sus lugares de trabajo y sus funciones son base y prioridad del objetivo de la organización, integradas por trabajadores de empresas publicas o privadas, grandes organizaciones de TRABAJADORES se han constituido como por ejemplo la Confederación General de Trabajadores, identificada por sus siglas C.G.T., creada en el año 1971 quienes aglutinan trabajadores y organizaciones sindicales y sociales legalmente constituidas, la filosofía social de esta organización parte del ser humano como ente de principios y valores íntegros que cuenten con una ética y moral responsable y estén en la capacidad de marcar pautas trascendentales y con pensamiento propio que encamine a proyectos que involucren al trabajador y a la sociedad, son organizaciones como esta que inspiran a pequeños sindicatos a luchar por sus derechos y deberes en una organización. http://www.cgtcolombia.org/index.php/features/quienes-somos
ETIMOLOGÍA
PALABRA GRIEGA συνδικος syndikos
Esta palabra la
utilizaban los griegos la cual denominaba al que defiende a alguien en un
juicio; “Syndicus” palabra
con que los romanos designaron al procurador o defensor de una corporación.
12 marzo 2016
Y DE DONDE SALIÓ?
Y DE DONDE SALIÓ?
El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados.
Te has preguntado ¿Qué es el Sindicato? ¿Has estado en uno? ¿Sabes cómo se forma? ¿Sabes por qué luchan? ¿Sabes cuáles son sus beneficios y sus contras?
Si tan solo supiéramos el gran poder que existe detrás de esta palabra muy marcada en sus inicios desde Inglaterra en donde aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.
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