Desarrollo Laboral y Colectivo

Te has preguntado ¿Qué es el Sindicato?

PAUTAS PARA UN SINDICATO

¿Has estado en uno? ¿Sabes cómo se forma? ¿Sabes por qué luchan? ¿Sabes cuáles son sus beneficios y sus contras?

¿Y EN COLOMBIA PA´ CUANDO?

Sindicatos la lucha constante del un pueblo.

IMPACTO DE SINDICATOS EN COLOMBIA

Existe un diferencial salarial entre empleados sindicalizados y no sindicalizados atribuible a los sindicatos?, ¿Cuál es la magnitud del diferencial?

16 marzo 2016

Cooperación Sindical al Desarrollo


La Cooperación Sindical al Desarrollo representa el compromiso de los sindicatos democráticos –pilares del sistema de democracia participativa junto a los gobiernos y las organizaciones de empleadores- para lograr que se oiga la voz de los trabajadores de los países en desarrollo en los procesos de diálogo social, garantizando un movimiento sindical fuerte y articulado, con capacidad para mejorar las condiciones de desarrollo de sus países.

Por ello, la base de la acción de ISCOD desde su creación es la cooperación sindical al desarrollo, centrada en los siguientes principios:


* El fortalecimiento democrático y del buen gobierno – como principios para lograr un desarrollo humano sostenible- requieren de la implicación de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras en el diálogo social.

* La cooperación al desarrollo en los países pobres no solo implica la realización de acciones sobre el terreno, sino la sensibilización y educación para el desarrollo de toda la sociedad en los países desarrollados.
* La importancia de la libertad sindical e independencia de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores como garantes de su rol de representación y legitimidad social
* Desde el punto de vista político, la consolidación de los procesos democráticos es básica para lograr un desarrollo sólido y armónico. En dicha consolidación, los sindicatos resultan imprescindibles.
* El desarrollo debe ser equitativo para ser justo y sostenible. Los sindicatos son básicos para crear mecanismos de redistribución de la riqueza.
* Los sindicatos son uno de los pilares básicos del diálogo social que garantiza la estabilidad, la seguridad y el buen gobierno.
* Las organizaciones sindicales son básicas para lograr un crecimiento económico que incremente la inversión social y favorezca una mayor calidad de vida de la población

DEL PAPEL A LA REALIDAD


Mucho se habla con respecto a qué tan viable o perjudicial es pertenecer a un sindicato, por esto es importante conocer cuál es la razón de ser, de un sindicato, así como las leyes que regulan el funcionamiento de los mismos. En principio debemos saber que a partir de la ley 83 de 1931 se permite el derecho de asociación sindical conocido como libertad de asociación, es decir que por libre voluntad, los empleados pueden pertenecer a aquellos grupos de personas que tienen como objetivo, lograr mejores condiciones de trabajo, ya sea económicamente o en todo lo relacionado con un ambiente laboral apropiado y acorde a sus necesidades, esto lo hacen uniendo sus recursos y esfuerzos para cumplir sus objetivos de manera lícita y siempre pensando en objetivos en común y no personales. Es muy importante resaltar que “la libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales” (OIT,s.f.) esto, da a las personas, la garantía, o la posibilidad de unirse libremente a una asociación para desarrollar las actividades para la cual fue creada siempre y cuando esto se haga de forma lícita.

No podemos dejar de lado el convenio No. 87 de la OIT, (organización Mundial del Trabajo) que fue aprobado mediante la ley 26 de 1976 en sus artículos 1,2 y 3 y que establece lo siguiente con respecto a la libertad sindical; tanto los trabajadores como los empleadores pueden unirse a la organización que estimen conveniente, con la condición de conocer los estatutos que rigen las mismas. Dichos estatutos serán redactados por los trabajadores y empleadores, así como el reglamento administrativo, y podrán elegir libremente a sus representantes, quienes organizaran su administración y las actividades para formular su programa de acción. Las Autoridades públicas no pueden intervenir de tal forma, que limiten el derecho de la organización a ejercer libremente su ejercicio legal.

Constitución

El número mínimo de afiliados para constituir y subsistir un sindicato es de 25 trabajadores. Y si se trata de un sindicato patronal requiere no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí. Toda organización sindical de trabajadores, por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica, y deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Protección Social.
a.    Los trabajadores (mínimo 25) se reúnen en Asamblea de constitución, en la cual deben suscribir un “acta de fundación” en la que se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
b.    En la misma reunión o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación y se designará el personal directivo. Todo debe constar en actas.
c.    Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato debe comunicar por escrito al empleador y al inspector de trabajo, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.
d.    Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato debe presentar ante el Ministerio de Protección Social, solicitud escrita de inscripción en el Registro Sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
· Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documentos de identidad.
· Copia del acta de elección de junta directiva, suscrita por sus integrantes y documento de identidad.
· Copia del acta de la asamblea en la que se aprobaron los estatutos.
· Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la Junta Directiva.
· Nómina de la Junta directiva y documento de identidad.
· Nómina completa del personal afiliado y documento de identidad.
e.    Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Protección Social dispone de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. (Artículos 364 a 372 Código Laboral).
f.     El acto administrativo mediante el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) siguientes a su ejecutoria. Y el ejempla del diario deberá depositarse en el registro sindical del Ministerio de Protección Social.
g.    Toda modificación a los estatutos del sindicato debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida al Ministerio con copia del acta de la reunión donde consten las reformas y las firmas de los asistentes.

h. Para que el sindicato pueda actuar como tal, ejercer sus funciones y derechos debe estar inscrito ante el Ministerio de Protección Social.


i.      Es importante tener presente que la Personería jurídica, es decir la capacidad del sindicato para ser titular de derechos y obligaciones la adquiere desde el momento de su fundación o constitución en la asamblea; y la capacidad para actuar como sindicato y realizar actos jurídicos requiere la inscripción en el Ministerio de Protección Social

ARTÍCULOS


Las 15 peticiones de los sindicatos en el paro nacional

Protestarán, entre otras, por la venta de Isagén, la reforma tributaria y el escándalo de Reficar. Por:  EL TIEMPO | 


Las centrales obreras dieron a conocer este jueves el pliego de peticiones que le presentarán al presidente Juan Manuel Santos el 17 de marzo, durante el paro nacional, en el que protestarán, además, por la venta de Isagén, el anuncio de reforma tributaria, la liquidación de Caprecom y Saludcoop y el escándalo de Reficar.
En el pliego, conformado por 15 puntos, las organizaciones sindicales que convocan el paro piden el cumplimiento de los acuerdos firmados entre el Gobierno y los trabajadores, pensionados, campesinos, afros, estudiantes, indígenas, transportadores y empresarios agrarios.

Demandan también un “alza general de salarios y del subsidio de transporte” y la reducción de las tarifas de servicios públicos, de transporte y de combustibles y el congelamiento de peajes, entre otros temas referentes a la infraestructura vial.
En el documento, que fue dado a conocer en rueda de prensa, sindicatos también reclaman acceso al espacio público para los vendedores informales y exigen “empleo en condiciones de trabajo digno y decente”, y una política de formalización laboral. Igualmente, piden garantías para libertad sindical y no criminalización ni judicialización de la protesta social, así como el fortalecimiento del régimen de prima media (Colpensiones).
Las centrales obreras insisten en que sean revisados los TLC que ha firmado Colombia con otros países, rechazan la importación de alimentos con arancel cero y el desmonte de las licoreras. Además, expresan su preocupación por la situación de hambruna y las muertes de niños wayús por desnutrición, y para eso reclaman un programa “estructural con medidas” para La Guajira.
EL TIEMPO

PACIFIC RUBIALES ENERGY

PACIFIC RUBIALES ENERGY fue denunciado por el Presidente de la Unión Sindical Obrera- USO, Rodolfo Vecino, por supuesta comisión de delitos contra el derecho de asociación y reunión y concierto para delinquir. 


De acuerdo con la información suministrada por la Unión Sindical Obrera, la Empresa multinacional Pacific Rubiales Energy, viene violentando sistemáticamente los derechos de asociación sindical de los trabajadores

de la industria petrolera en el municipio de Puerto Gaitán, pues, ha despedido a más de 3000 trabajadores afiliados a la USO, en coordinación con sus empresas subcontratistas en los campos de explotación petrolera Rubiales, Quifa, CPO12, entre otros. En 2011, los trabajadores petroleros adelantaron algunas jornadas de protesta para exigir mejores condiciones de trabajo, pues de acuerdo con varios testimonios, las condiciones de salubridad y  de logística eran deplorables. La respuesta de la empresa petrolera consistió en iniciar una serie de despidos, para evitar que los trabajadores que participaron en dichas protestas pudieran continuar laborando, directa o indirectamente para Pacific Rubiales Energy.


También denuncia la USO que desde 2011, la Empresa Petrolera y sus empresas contratistas en Puerto Gaitán, han establecido un sistema de VETO, para evitar que trabajadores afiliados al Sindicato Petrolero, puedan ingresar a laborar en cualquiera de las empresas que subcontratan los servicios con Pacific Rubiales. Según varios testimonios, a los trabajadores se les exige la renuncia a la USO para poder ser contratados en las empresas petroleras que operan esta zona de puerto Gaitán.
La denuncia vincula también a varias de las empresas subcontratistas de PACIFIC RUBIALES, pues desde el punto de vista de la USO, los directivos de estas empresas se pusieron de acuerdo para desarrollar varias estrategias que garantizaran el destierro de la USO de los campos petroleros, vulnerar el derecho de asociación y quebrantar los acuerdos logrados entre la USO y Pacific Rubiales, que dieron fin a las protestas obreras en 2011.



Para la USO, interponer esta denuncia abre las puertas para que el movimiento sindical colombiano exija juridicamente el respeto de los derechos laborales y libertades sindicales de los obreros colombianos y asi mismo deja un precedente importante en las reivindicaciones que ha ejercido este sindicato durante 90 años de existencia.