El número mínimo de afiliados para constituir y subsistir un sindicato es de 25 trabajadores. Y si se trata de un sindicato patronal requiere no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí. Toda organización sindical de trabajadores, por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica, y deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Protección Social.
a. Los trabajadores (mínimo 25) se reúnen en Asamblea de constitución, en la cual deben suscribir un “acta de fundación” en la que se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
b. En la misma reunión o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los Estatutos de la asociación y se designará el personal directivo. Todo debe constar en actas.
c. Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato debe comunicar por escrito al empleador y al inspector de trabajo, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.
d. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato debe presentar ante el Ministerio de Protección Social, solicitud escrita de inscripción en el Registro Sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
· Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documentos de identidad.
· Copia del acta de elección de junta directiva, suscrita por sus integrantes y documento de identidad.
· Copia del acta de la asamblea en la que se aprobaron los estatutos.
· Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la Junta Directiva.
· Nómina de la Junta directiva y documento de identidad.
· Nómina completa del personal afiliado y documento de identidad.
e. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Protección Social dispone de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. (Artículos 364 a 372 Código Laboral).
f. El acto administrativo mediante el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) siguientes a su ejecutoria. Y el ejempla del diario deberá depositarse en el registro sindical del Ministerio de Protección Social.
g. Toda modificación a los estatutos del sindicato debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida al Ministerio con copia del acta de la reunión donde consten las reformas y las firmas de los asistentes.
h. Para que el sindicato pueda actuar como tal, ejercer sus funciones y derechos debe estar inscrito ante el Ministerio de Protección Social.
i. Es importante tener presente que la Personería jurídica, es decir la capacidad del sindicato para ser titular de derechos y obligaciones la adquiere desde el momento de su fundación o constitución en la asamblea; y la capacidad para actuar como sindicato y realizar actos jurídicos requiere la inscripción en el Ministerio de Protección Social
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